Resumen: Presunción de inocencia. Declaración de la víctima como prueba de cargo: esa exclusiva prueba puede fundar una sentencia condenatoria sin lesión de la presunción de inocencia, pero es exigible en ese caso un redoblado esfuerzo de motivación y un escrupuloso análisis crítico. Cuando se detectan en el testimonio graves imprecisiones, fisuras, discordancias, quiebras lógicas o motivos serios para desconfiar, ha de prevalecer la presunción constitucional de no culpabilidad.
Resumen: Se desestiman los recursos de las acusaciones, que discutían la absolución del acusado por la apreciación de una eximente completa. Los recursos de las acusaciones aducían como argumentos, que las eximentes han de estar tan probadas como el hecho mismo y de las actuaciones no se derivaba esa prueba concluyente e inequívoca, cuya carga corresponde a la defensa, y en la ausencia de reflejo en los informes forenses de una anulación plena de las capacidades del acusado, pues el adjetivo "severa" significa que la afectación no era completa. Cuando las forenses eligen ese adjetivo -severa, muy severa- que pasará al hecho probado lo hacen otorgándole un sentido que no es el habitual en la jurisprudencia. Lo aclaran en su deposición en el juicio oral. Queda eso verificado por la lectura del fundamento quinto de la sentencia. Cuando se trata de aseveraciones favorables al reo, el factum puede completarse con los datos fácticos contenidos en los fundamentos de derecho. En todo caso, se incide en el cambio de doctrina jurisprudencial operada en materia de apreciación de atenuantes y eximentes, en cuanto a la posible operatividad del dubio pro reo. Tras unos iniciales pronunciamientos más vacilantes, lo acepta ya de forma clara la doctrina del TS. Así, pues, en este escenario, aún admitiendo que la palabra "severa" sea presentada como una alternativa a la plenitud de la intoxicación lo procedente es la exención.
Resumen: Examen y distinción entre delitos. Los acusados acuden a casa de los denunciantes, con la intención de sustraer un perro que creían que eran de una camada de una hermana suya. Se apoderan de él intimidando a los denunciantes con palos y cuchillos. La Audiencia Provincial les condena como autores de un delito de robo con intimidación del artículo 242 CP. El Tribunal Superior de Justicia ratifica la anterior calificación. Recurren los condenados aduciendo que debieron ser condenados como autores de un delito de realización arbitraria del propio derecho del artículo 455 CP. El recurso se estima parcialmente. Se considera incorrecta la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de robo al existir, de conformidad con el factum, un error sobre la ajenidad del objeto robado. La sentencia señala que el hecho de que los acusados creyeran que el perro era suyo hace desaparecer el dolo. Se descarta también la condena por un delito de realización arbitraria del propio derecho porque el hecho probado tan solo refiere que los acusados actuaron en la creencia del derecho que les asistía. Se recuerda que este delito exige que el autor sea el legítimo titular del derecho cuya satisfacción se pretende. Finalmente, la Sala condena al acusado como autor de un delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal. No existe vulneración del principio acusatorio. La coacción forma parte del robo inicial.
Resumen: Secreto de las comunicaciones: motivación del auto judicial por remisión al oficio policial. Se señalan en el fundamento jurídico tercero del auto la información recabada en el atestado relativa a actividades de prostitución y venta de drogas, la investigación de patrimonio, inmuebles y vehículos vigilados, las diversas vigilancias y el origen ilícito de ese patrimonio. La intervención inicial estuvo precedida, por tanto, de una extensa y detallada investigación policial, en la que se acreditaron indicios que vinculaban a estas personas con operaciones de tráfico de drogas a pequeña escala y prostitución. Es cierto que todas las resoluciones dictadas en la fase de instrucción utilizan una fundamentación similar con la que trata de justificarse la existencia de los requisitos exigidos por el art. 588 LECrim, lo que parece justificado en una investigación tan compleja como ésta en la que el Juez de Instrucción ha tenido que dictar un sinfín de resoluciones. Indebida denegación de prueba: no se produjo por el hecho de que no pudiera interrogar a los acusados que se habían conformado. Lo cierto es que estos acusados, por más que hubieran prestado su conformidad a la acusación formulada en su contra no perdían por tal motivo la condición de acusados, de forma que podían hacer uso de su derecho a no declarar y así lo hicieron, por lo que no ha habido lesión del derecho invoca ni tampoco lesión del derecho a un proceso con todas las garantías.
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, entre otras penas, a 12 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual, con las agravantes de parentesco y de género, del art. 178 y 179 CP (redacción dada vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años. Al concurrir las circunstancias agravantes de parentesco y de género, la pena debía ser impuesta en su mitad superior (9 años y 1 día a 12 años) y al ser el delito continuado, la pena tenía una duración de 10 años y 6 meses a 12 años, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior (12 años y 1 día a 15 años). Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP, que prevén la imposición de una pena de 7 a 15 años de prisión. La continuidad delictiva determina una pena de 11 a 15 años, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior (15 años y 1 día a 18 años y 9 meses), el marco penológico aplicable con la ley posterior es superior.
Resumen: Abuso sexual. El recurrente le toca los glúteos a una menor en una estación de tren. En primer lugar, se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. El motivo se desestima. La lectura de las sentencias de instancia y apelación desmienten rotundamente esa aseveración. La declaración de la víctima, que ha sido debidamente analizada para descartar que puedan existir razones para dirigir una imputación falsa contra quien no conocía más que de ese suceso, constituye actividad probatoria de cargo suficiente. El recurrente interesa también que la eximente de alteración psíquica se aprecie como completa. El motivo se desestima. Al ahora recurrente se le apreció una eximente incompleta que llevó a rebajar la pena en dos grados. Se hizo con la conformidad de la defensa que, como petición subsidiaria, solicitó esa eximente incompleta finalmente apreciada. En apelación no se discutió para nada sobre la intensidad de la alteración psíquica ni se interpuso un motivo destinado a reclamar la exención completa. Estamos ante una alegación novedosa. Se recuerda que la jurisprudencia rechaza la posibilidad de un recurso per saltum. Lo que se recurre es la sentencia de apelación y no la de instancia. Finalmente se rechaza revisar la condena como consecuencia de la entrada en vigor de la LO 10/2022. Esta regulación intermedia no es más favorable.
Resumen: El recurrente fue condenado, entre otros delitos, como autor de un delito abuso sexual. Los hechos probados declaran que, con ánimo libidinoso, penetró a su mujer de forma completa mientras ésta estaba dormida. El recurrente alega que existía un pacto entre ellos que le permitía hacerlo. La sentencia analiza la falta de consentimiento y recuerda que nuestro sistema constitucional de derechos fundamentales, basado en la preeminencia de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, rechaza radicalmente toda concepción contractualista del consentimiento sexual dentro de las relaciones de pareja. Se cita la STEDH, caso Z. c. República Checa, de 22 de junio de 2024, en la que se dice "que de acuerdo con las normas y tendencias contemporáneas en la materia, incluida la de considerar la falta de consentimiento como el elemento constitutivo esencial de la violación y la violencia sexual, los Estados tienen la obligación de incriminar y reprimir efectivamente cualquier acto sexual no consentido, incluso cuando la víctima no ha opuesto resistencia física". También se destaca el Pronunciamiento del Tribunal Europeo que recoge el cuarto informe general del GREVIO (Grupo de Expertos sobre la Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica) que dice "el enfoque de `solo sí significa sí, también conocido como norma de consentimiento afirmativo, equipara el consentimiento a un acto sexual con un `consentimiento afirmativo y libremente dado'.
Resumen: Se deniega la prescripción interesada por cuanto las penas tanto si se aplicaba la LO 15/2003 como la LO 5/2010. Y conforme a ambas legislaciones, el plazo de prescripción era de cinco años, por ser la pena máxima señalada por la ley la de prisión de más de tres años e inferior a cinco, según lo dispuesto en el art. 131.1 CP en la redacción de LO 15/2003, e inferior a cinco años en la redacción de la LO 5/2010, debiendo computarse el plazo desde la fecha en que la menor alcanzó la mayoría de edad, esto es, en el año 2014, conforme exige el art. 132.1 CP. De esta forma, el delito prescribía en el año 2019, por lo que habiendo sido formulada denuncia con anterioridad a dicha fecha, el delito no habría prescrito. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por sancionar con mayor pena los tres delitos por los que ha sido condenado.
Resumen: La sentencia realiza una valoración sobre la suficiencia de las diligencias practicadas para fundamentar el auto que autorizaba las escuchas telefónicas y concluye que fueron suficientes, confirmando, así la adecuación del auto. Por ello, descarta la existencia de una investigación prospectiva, como alegaba el recurrente.
Resumen: Delito de abuso sexual a menores. Se cuestiona la presunción de inocencia considerando insuficiente la declaración de la víctima, desestimándose el motivo porque hay prueba de cargo suficiente, legal y correctamente valorada. Se interesa la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. Se concede en un delito en el que el mínimo ha bajado a 6 años, pero no se concede para aplicar en otro delito la menor entidad. No hay menor entidad cuando la víctima es obligada a realizar al acusado una masturbación hasta la eyaculación. Interpretación del artículo 181.4 CP.